martes, 17 de agosto de 2010

Problemas de consorcio

El administrador no pagó a los proveedores, ¿quién debe hacerse cargo?
Aunque a simple vista pueda resultar fastidioso que deban pagar justos por pecadores, lo cierto es que las deudas son del consorcio y no del administrador, como muchos creen. El administrador es un funcionario del edificio, cuyo mandato lo autoriza a actuar en representación legal del consorcio. Por lo tanto, cualquier problema que se suscite durante su gestión, debe ser asumida en principio por todos sus representados.

Si el administrador me autoriza a construir, ¿el consorcio puede negarse?
Sí; porque al dar su aprobación para hacer las reformas, se extralimitó en sus funciones. A pesar de que el administrador actúa como representante legal del consorcio, no puede decidir sobre estos temas sin poner en conocimiento de la situación a los demás copropietarios y obtener su aprobación. Esto se logra con la convocatoria a una asamblea, en la cual debe lograrse la autorización por mayoría absoluta de los copropietarios, puesto que una reforma edilicia implica una modificación al reglamento de copropiedad.

¿Cómo hago para controlar a mi administrador?
Si se tiene la sospecha de una mala administración, el consejo de administración debe llamar a una asamblea extraordinaria para evaluar el estado de las cuentas del consorcio y plantear la remoción del administrador, nunca antes de concluido el primer mes de actividad. En aquellos reglamentos de copropiedad que lo permiten, el consejo de administración puede decidir echarlo sin necesidad de convocar una asamblea. Si el edificio no tiene consejo de administración, entonces sí, se designará a uno de los copropietarios para que dirija la asamblea. En ese caso será de gran ayuda un abogado, para que asesore a los presentes sobre el modo en que se tienen que cumplir los pasos de la remoción.

¿Quién puede asesorarme con respecto a la autoadministración del consorcio?
Si está por comenzar a administrar el consorcio de su edificio puede recurrir a un contador que le explique como manejar lo referente a los libros y comprobantes de gastos, a la liquidación de expensas y a la elaboración del presupuesto. Con respecto a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las responsabilidades que debe asumir el administrador puede pedirle asesoramiento a un abogado.

jueves, 1 de julio de 2010

El maltrato laboral

¿Qué puedo hacer frente al maltrato de mi jefe?
El abuso psicológico en el ámbito laboral, también conocido "mobbing" no está contemplado en ninguna ley. Sin embargo, si logra probarse que los males que aquejan al empleado son producto de un exceso de presión o de violencia moral en su trabajo, le corresponderá una indemnización integral.

Se recomienda en primer lugar enviarle al empleador un telegrama laboral (que es gratuito) exigiéndole que termine con los malos tratos, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Informe también a las autoridades de la empresa sobre esta situación, a aquellos que estén por encima de su jefe.

Si a pesar de esta medida el acoso continúa, los mismos podrán configurar una injuria laboral, motivo suficiente para que el empleado se considere despedido sin justa causa. En caso de que esto suceda, exija que le realicen la liquidación correspondiente en la cual deberá estar incluida la indemnización merecida. Si no quieren indemnizarlo, podrá iniciar contra la empresa un juicio laboral por despido sin causa.

Si en los malos tratos hubo elementos o declaraciones discriminatorias, podrá denunciar a su jefe en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y Racismo (INADI), al 0-800-999-2345, las 24hs y/o (www.inadi.gov.ar) demandarlo en un juicio civil en el cual le exigirá un resarcimiento monetario basado en el daño moral padecido.

¿Tengo algún otro camino, antes de llegar al juicio por despido?
Se aconseja pasar por la instancia de la conciliación obligatoria, la cual no puede evitarse si la empresa se encuentra en el ámbito de la Capital Federal. Por medio de esta mediación se podrá lograr un acuerdo con su empleador para que cese en sus malos tratos y de esa forma mejoren sus condiciones de trabajo. Sin embargo, es casi seguro que su jefe quiera dar por terminada la relación laboral. El Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO), recibe consultas al teléfono 0-800-666-4100 opción 3. Si no se ponen de acuerdo, el juicio será la única alternativa posible. Si la empresa opera en la provincia de Buenos Aires comuníquese al (0221) 429-3600 para ponerse al tanto de los métodos de conciliación posibles.

Otra alternativa puede ser la de realizar la denuncia en el Ministerio de Trabajo. Las mismas pueden ser anónimas. Según fuentes del Ministerio, a los 30 días de recibida la denuncia se procede a realizar una inspección en el lugar de trabajo. Se reciben casos al 0-800-222-2224.

¿Cómo se prueba el maltrato laboral?
Es fundamental contar con el testimonio de testigos que estén dispuestos a declarar y a contar las humillaciones que el trabajador está padeciendo. Esto es difícil ya que a veces los compañeros de trabajo, son los únicos testigos y tienen temor de que se tomen represalias contra ellos. En algunos casos los abusos se plasman en papeles escritos o correos electrónicos, sin embargo el porcentaje de estos elementos de prueba es menor. Si el empleador no contesta la intimación que le habíamos mandado mediante el telegrama laboral, estaría reconociendo la persecución, factor que serviría como elemento de prueba. En estos tiempos de nuevas tecnologías puede registrar los hechos con la cámara de su celular o mediante el alquiler de un equipo de cámara oculta.

martes, 22 de junio de 2010

El Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo

Es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.


Incluye: Los períodos de enfermedad, accidente y vacaciones se considera tiempo trabajado.


Excepciones: No se consideran para su liquidación los lapsos en los que el trabajador no tiene derecho al cobro de salario porque el SAC es un “salario diferido” que se gana a “día a día” y acompaña al sueldo normal.


Diferencia: El salario normal se paga en forma diaria, quincenal o mensual. En cambio el SAC se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.


Cese: El trabajador tiene derecho a percibir la parte del SAC proporcional de la fracción del semestre trabajad cuando se produzca la extinción del contrato laboral.

jueves, 3 de junio de 2010

¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?

1- ¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de
trabajo (in itinere).
2- ¿Qué es una Enfermedad Profesional?
Se consideran Enfermedades Profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o por causa del trabajo.
El sistema reconoce una lista de enfermedades que se identifican a través de agentes de riesgos, cuadros clínicos, exposición y actividades en las
que suelen producirse estas enfermedades.
3- ¿Qué hacer ante un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional?
􀂃 Denunciar los mismos ante su superior, para que éste lo gestione ante la A.R.T.
􀂃 Llamar al número de teléfono que está en su credencial
0800-444-5000.
-Entonces recibirá:
􀂃 La información de la A.R.T. que le asignará un nosocomio para su atención donde se le brindará las prestaciones médicas y farmacéuticas
necesarias.
Una vez dada el Alta de la A.R.T. se deberá presentar en Medicina del Trabajo (1º Subsuelo del Hospital de Clínicas) para justificar los días de
Baja por el Accidente.

miércoles, 2 de junio de 2010

Algunas respuestas sobre Bancos y tarjetas

Si me depositan el sueldo en la caja de ahorro de un banco ¿puedo pedir que me transfieran la cuenta a otra entidad bancaria?
Sí. El banco con el que opera el empleador, posee un listado de los empleados que trabajan para su empresa. Si un empleado desea trasladar su cuenta a otro banco, debe anotar el número de código del banco al que se girará el dinero.

¿A quién debo informar de mi cambio, al banco o a mi empleador?
Tiene que enviarle por escrito al empleador el código del banco que ha elegido, para que modifique su planilla de transferencia que luego presentará al banco. El mismo banco donde el empleador deposita los sueldos, realizará la transferencia

Si me debitan en mi cuenta bancaria un cargo por un servicio que no solicité, ¿que debo hacer?
Debe reclamar al Banco. El banco deberá acreditarle dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más el 100% en concepto de compensación

En el resumen de la tarjeta me llegó un gasto que desconozco, ¿que debo hacer?
Tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo.

martes, 1 de junio de 2010

Preguntas sobre alquileres

¿Cuántos periodos de alquiler debo dejar de abonar para que el propietario del inmueble me pueda demandar por el desalojo del departamento?
Deben encontrarse impagos al menos dos períodos para demandar el desalojo. Si ello aconteciere, el propietario deberá intimarlo para que en el plazo de 10 días abone la deuda.

Estoy viviendo en un departamento alquilado y el contrato de locación ya venció ¿Puedo seguir viviendo, pagándole al propietario el alquiler que venía pagando?¿Se considera que comenzó un nuevo contrato por la misma duración del anterior?
En principio puede seguir habitando el inmueble, una vez acaecida la fecha de vencimiento del contrato, abonando para ello el alquiler acordado, y cumpliendo con todas las obligaciones que nacen del mismo, ya que se considera que el mismo está siendo prorrogado por ambas partes. Pero no puede considerarse que se haya renovado automáticamente por otro lapso de tiempo igual al del contrato vencido. De modo que en cualquier momento el inquilino podrá notificar su decisión de no continuar en el uso y goce del inmueble, así como el propietario podrá en cualquier momento solicitar al inquilino que entregue el inmueble.

Me quedé sin garante del alquiler; ¿puedo exigir al dueño la renovación del contrato?
No. El garante es la tercera pata de un contrato de alquiler, que completan el propietario y el inquilino. Es quien responde con su patrimonio ante la resistencia del inquilino a abandonar la propiedad y por las deudas o daños que cause durante su permanencia.

lunes, 31 de mayo de 2010

Licencias por enfermedad

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208