martes, 1 de junio de 2010

Preguntas sobre alquileres

¿Cuántos periodos de alquiler debo dejar de abonar para que el propietario del inmueble me pueda demandar por el desalojo del departamento?
Deben encontrarse impagos al menos dos períodos para demandar el desalojo. Si ello aconteciere, el propietario deberá intimarlo para que en el plazo de 10 días abone la deuda.

Estoy viviendo en un departamento alquilado y el contrato de locación ya venció ¿Puedo seguir viviendo, pagándole al propietario el alquiler que venía pagando?¿Se considera que comenzó un nuevo contrato por la misma duración del anterior?
En principio puede seguir habitando el inmueble, una vez acaecida la fecha de vencimiento del contrato, abonando para ello el alquiler acordado, y cumpliendo con todas las obligaciones que nacen del mismo, ya que se considera que el mismo está siendo prorrogado por ambas partes. Pero no puede considerarse que se haya renovado automáticamente por otro lapso de tiempo igual al del contrato vencido. De modo que en cualquier momento el inquilino podrá notificar su decisión de no continuar en el uso y goce del inmueble, así como el propietario podrá en cualquier momento solicitar al inquilino que entregue el inmueble.

Me quedé sin garante del alquiler; ¿puedo exigir al dueño la renovación del contrato?
No. El garante es la tercera pata de un contrato de alquiler, que completan el propietario y el inquilino. Es quien responde con su patrimonio ante la resistencia del inquilino a abandonar la propiedad y por las deudas o daños que cause durante su permanencia.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes. Creo que nadie se ha ocupado de los derechos del fiador (garante). En mi caso, una persona cultivó una "amistad" conmigo durante un año, al término del cual me solicitó que le saliera de garantía para un alquiler. Al salir de la inmobiliaria, el muchacho me dijo: "cuando nos terminemos de acomodar te invitamos a cenar" (él y su novia). Esta promesa también me la hizo por e-mail. Pasaron ya ocho meses, y el sinvergüenza nunca más fue a mi casa, ni me invitó a la suya. Me tiene que devolver cosas que le he prestado, y vive escondiéndose. No contesta mis mails ni mis mensajes de texto. Cabe destacar que jamás existió una pelea de por medio.

    Necesito saber si la Ley ampara a las personas engañadas. En mi caso, ¿tengo derecho como fiador, a inspeccionar el inmueble? ¿Podría obligarlo a buscar otro fiador basado en los hechos que acabo de contar?

    Muchas gracias.
    Saludos cordiales.

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  2. Fabianesi, necesitarías la conformidad del propietario para sustituir tu garantía. Sin ese requisito es imposible realizar el cambio, debido a que el fin de la fianza es resguardar el patrimonio del locador (dueño). Saludos.

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