lunes, 31 de mayo de 2010

Licencias por enfermedad

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208

viernes, 28 de mayo de 2010

Preguntas frecuentes sobre la adopción

¿Es más complicada la adopción legal que la ilegal?
Sí.

Es más complicada pero es la única forma segura de tramitar una adopción. Segura para el niño y para los padres adoptivos. Una adopción legal, una vez concretada, es irreversible. Además de eso, es la mejor forma de iniciar la relación con quienes seguramente serán lo más importante en nuestras vidas: nuestros hijos. Iniciar dicha relación basados en una mentira (cambiando la identidad biológica del niño) es una excelente forma de garantizarle a ese niño muchos problemas en el futuro aparte de ser completamente ilegal.




¿Por qué es más complicada la adopción legal que la ilegal?
Entre otras cosas, por algunas fallas en nuestra legislación pero, principalmente, porque en la adopción legal se trata de garantizar a ese niño que realmente va a desarrollar su vida en hogar apto para su cuidado. Dar un niño en adopción es una tremenda responsabilidad para quien toma esa decisión judicial que afectará toda la existencia de ese niño. Por un instante, trate de ponerse en el lugar del juez que debe decidir a quien entregará ese niño y comprenderá la trascendencia de esa decisión y porqué nunca será todo lo rápida que a usted le gustaría.




¿Podría simplificarse la adopción legal?
Si.

Podría simplificarse en algunos aspectos pero nunca llegará a ser todo lo simple que a muchas personas les gustaría y eso es debido a lo comentado en la respuesta anterior.




¿Es imprescindible estar casados?
No.

Sin embargo, en los hechos, es más frecuente entregar los niños a matrimonios estables.

Podrán discutirse muchos aspectos de la institución matrimonial pero mientras siga siendo la forma más común de iniciar una familia, es difícil que esta tendencia de muchos jueces sea modificada.

De todos modos, la ley vigente no exige el casamiento.




¿Hay que pagar algo por una adopción?
No.

La adopción es un trámite gratuito pero en muchos casos es necesario contar con los servicios de algún abogado que cobrará sus honorarios según acuerde con los interesados. También hay opciones de asistencia jurídica gratuita en algunos juzgados del país.




¿Cómo inicio un trámite de adopción?
Básicamente concurriendo al Juzgado de Menores más próximo a su domicilio en donde se le brindará la información sobre los trámites que deberá realizar. Estos trámites pueden diferir de un Juzgado a otro en ciertos aspectos.




¿Cuánto debo esperar hasta lograr una adopción?
Esta quizás sea la pregunta más frecuente y la más difícil de responder. Algunas personas nunca llegan a tener la alternativa de que les ofrezcan un hijo en adopción legal y, en el otro extremo, hay personas que lo consiguieron en pocos días.

Las demoras se deben a varios motivos: por un lado la habitual lentitud de nuestro sistema judicial; por otro lado al interés personal que cada uno ponga en su propio trámite y, finalmente, a la existencia en Argentina de muchas adopciones ilegales que hace que muchos niños en condiciones de ser adoptados nunca lleguen a estar disponibles por la vía legal.

Fuente: www.adoptemos.com.ar

miércoles, 26 de mayo de 2010

Negativa de trabajo

Una de las situaciones más repetidas que se le presentan al trabajador es la “negativa verbal de tareas”. Es decir, se le niega el acceso al lugar de trabajo y se le manifiesta que está despedido y que le enviaron el telegrama a su domicilio (si el trabajador está “en blanco”, si está “en negro” no se le remite).

¿Qué hacer en estos casos?.

El trabajador debe recurrir a un abogado, por precaución y a efectos de resguardar sus derechos, para -sin demoras- enviar un telegrama laboral (gratuito) colocando en mora al empleador e intimándolo a que aclare la situación.

Siempre deberá tenerse en cuenta que:

- Para el trabajador, el plazo para contestar intimaciones cursadas por la empleadora es de cuarenta y ocho horas (48 hs).

- El envío de cartas documentos y telegramas por el trabajador es personal y deberá concurrir a la oficina de correos y telégrafos con el documento de identidad respectivo.

sábado, 22 de mayo de 2010

Si rompe su auto por un pozo...

El Estado (o las provincias y municipios que lo conforman) es el responsable de cualquier daño que usted sufra en la vía pública como consecuencia de veredas o calles rotas. Si el problema fue ocasionado por negligencia de una empresa de servicios públicos, ésta también pasa a ser responsable del hecho. De todos modos usted debe, en principio, demandar al Estado.

Los rubros que se reclaman, en general, son:
a) Gastos por reparaciones
b) Privación de uso: por el tiempo que usted no dispuso de su rodado mientras estaba en el taller mecánico.
c) Desvalorización venal del vehículo: debido a que, si sufrió daños en partes estructurales, al momento de su venta su valor será menor.

jueves, 20 de mayo de 2010

Daños en las playas de estacionamiento.

Es común contratar, por hora o estadía diaria, una playa de estacionamiento para dejar nuestro vehículo. Esto implica contratar el servicio de estacionamiento o garaje por un tiempo determinado y a cambio de un determinado precio. El servicio como tal, se encuentra alcanzado por las normas de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La ley, en su artículo 37, dispone que la limitación de responsabilidad por daños, es una cláusula abusiva. Por lo tanto cuando existen leyendas en los tickets en las que dice que "la empresa no se responsabiliza por pérdidas o daños ocasionados al vehículo..." se puede tener esa cláusula por no convenida. Esto es importante en caso de tener algún problema al estacionar su vehículo. Particularmente, para el estacionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, existe una norma que reglamenta esta actividad, se trata de la Ley N° 136 del 10 de marzo de 1999. Por esta Ley se reglamenta que para la primera hora de ocupación se podrá cobrar el precio equivalente a una hora de estacionamiento. Pasado ese período, el propietario del estacionamiento deberá fraccionarse en períodos no superiores a diez minutos y cobrar por la parte proporcional del precio por hora de estacionamiento. Asimismo se establece que en caso de pérdida del ticket de estacionamiento por parte del usuario, el propietario del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

miércoles, 19 de mayo de 2010

ACCIDENTES EN EL TREN

¿Qué hay que hacer si se sufre un accidente viajando en tren?

En primer lugar, tener bien presente el artículo 184 del Código de Comercio el cual establece que: “En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.”

En el momento en que la persona saca el boleto, queda concluido entre la empresa y el pasajero un contrato de transporte. Este contrato involucra la obligación por parte del transportista de conducir al viajero sano y salvo desde el lugar de origen hasta su destino. La única forma que tiene el transportista de evadirse de responsabilidad es probando que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable.

¿Cómo puedo reclamar si sufro algún tipo de inconveniente?
Se puede iniciar un juicio civil contra la empresa por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente. Lo que se busca a través del juicio es obtener una indemnización monetaria que de alguna manera pueda resarcir los padecimientos sufridos. Se tendrá en cuenta a la hora de determinar el monto de la misma, la edad del accidentado, su estado físico y la incapacidad sufrida a raíz del accidente. El accidentado tendrá un año desde el momento en que ocurrió el hecho para realizar el reclamo.

En Capital Federal, antes de iniciar un juicio de este tipo es obligatorio pasar por una mediación (Esto es opcional en Provincia de Buenos Aires).

La mediación es una suerte de reunión oficiada por un mediador (que es abogado) en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz de resolver el conflicto en cuestión. Lo allí resuelto es homologado y adquiere el valor de una sentencia judicial.

¿Cómo se prueban los accidentes ocurridos en un transporte público?
En primer lugar, conserve siempre el boleto o ticket, ya que es el elemento fundamental para acreditar que utilizó los servicios de la empresa. El relato de testigos que hayan presenciado el hecho también será de vital importancia para probar cualquier tipo de incidente.