jueves, 20 de mayo de 2010

Daños en las playas de estacionamiento.

Es común contratar, por hora o estadía diaria, una playa de estacionamiento para dejar nuestro vehículo. Esto implica contratar el servicio de estacionamiento o garaje por un tiempo determinado y a cambio de un determinado precio. El servicio como tal, se encuentra alcanzado por las normas de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La ley, en su artículo 37, dispone que la limitación de responsabilidad por daños, es una cláusula abusiva. Por lo tanto cuando existen leyendas en los tickets en las que dice que "la empresa no se responsabiliza por pérdidas o daños ocasionados al vehículo..." se puede tener esa cláusula por no convenida. Esto es importante en caso de tener algún problema al estacionar su vehículo. Particularmente, para el estacionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, existe una norma que reglamenta esta actividad, se trata de la Ley N° 136 del 10 de marzo de 1999. Por esta Ley se reglamenta que para la primera hora de ocupación se podrá cobrar el precio equivalente a una hora de estacionamiento. Pasado ese período, el propietario del estacionamiento deberá fraccionarse en períodos no superiores a diez minutos y cobrar por la parte proporcional del precio por hora de estacionamiento. Asimismo se establece que en caso de pérdida del ticket de estacionamiento por parte del usuario, el propietario del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario