martes, 22 de junio de 2010

El Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo

Es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.


Incluye: Los períodos de enfermedad, accidente y vacaciones se considera tiempo trabajado.


Excepciones: No se consideran para su liquidación los lapsos en los que el trabajador no tiene derecho al cobro de salario porque el SAC es un “salario diferido” que se gana a “día a día” y acompaña al sueldo normal.


Diferencia: El salario normal se paga en forma diaria, quincenal o mensual. En cambio el SAC se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.


Cese: El trabajador tiene derecho a percibir la parte del SAC proporcional de la fracción del semestre trabajad cuando se produzca la extinción del contrato laboral.

jueves, 3 de junio de 2010

¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?

1- ¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de
trabajo (in itinere).
2- ¿Qué es una Enfermedad Profesional?
Se consideran Enfermedades Profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o por causa del trabajo.
El sistema reconoce una lista de enfermedades que se identifican a través de agentes de riesgos, cuadros clínicos, exposición y actividades en las
que suelen producirse estas enfermedades.
3- ¿Qué hacer ante un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional?
􀂃 Denunciar los mismos ante su superior, para que éste lo gestione ante la A.R.T.
􀂃 Llamar al número de teléfono que está en su credencial
0800-444-5000.
-Entonces recibirá:
􀂃 La información de la A.R.T. que le asignará un nosocomio para su atención donde se le brindará las prestaciones médicas y farmacéuticas
necesarias.
Una vez dada el Alta de la A.R.T. se deberá presentar en Medicina del Trabajo (1º Subsuelo del Hospital de Clínicas) para justificar los días de
Baja por el Accidente.

miércoles, 2 de junio de 2010

Algunas respuestas sobre Bancos y tarjetas

Si me depositan el sueldo en la caja de ahorro de un banco ¿puedo pedir que me transfieran la cuenta a otra entidad bancaria?
Sí. El banco con el que opera el empleador, posee un listado de los empleados que trabajan para su empresa. Si un empleado desea trasladar su cuenta a otro banco, debe anotar el número de código del banco al que se girará el dinero.

¿A quién debo informar de mi cambio, al banco o a mi empleador?
Tiene que enviarle por escrito al empleador el código del banco que ha elegido, para que modifique su planilla de transferencia que luego presentará al banco. El mismo banco donde el empleador deposita los sueldos, realizará la transferencia

Si me debitan en mi cuenta bancaria un cargo por un servicio que no solicité, ¿que debo hacer?
Debe reclamar al Banco. El banco deberá acreditarle dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más el 100% en concepto de compensación

En el resumen de la tarjeta me llegó un gasto que desconozco, ¿que debo hacer?
Tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo.

martes, 1 de junio de 2010

Preguntas sobre alquileres

¿Cuántos periodos de alquiler debo dejar de abonar para que el propietario del inmueble me pueda demandar por el desalojo del departamento?
Deben encontrarse impagos al menos dos períodos para demandar el desalojo. Si ello aconteciere, el propietario deberá intimarlo para que en el plazo de 10 días abone la deuda.

Estoy viviendo en un departamento alquilado y el contrato de locación ya venció ¿Puedo seguir viviendo, pagándole al propietario el alquiler que venía pagando?¿Se considera que comenzó un nuevo contrato por la misma duración del anterior?
En principio puede seguir habitando el inmueble, una vez acaecida la fecha de vencimiento del contrato, abonando para ello el alquiler acordado, y cumpliendo con todas las obligaciones que nacen del mismo, ya que se considera que el mismo está siendo prorrogado por ambas partes. Pero no puede considerarse que se haya renovado automáticamente por otro lapso de tiempo igual al del contrato vencido. De modo que en cualquier momento el inquilino podrá notificar su decisión de no continuar en el uso y goce del inmueble, así como el propietario podrá en cualquier momento solicitar al inquilino que entregue el inmueble.

Me quedé sin garante del alquiler; ¿puedo exigir al dueño la renovación del contrato?
No. El garante es la tercera pata de un contrato de alquiler, que completan el propietario y el inquilino. Es quien responde con su patrimonio ante la resistencia del inquilino a abandonar la propiedad y por las deudas o daños que cause durante su permanencia.