martes, 17 de agosto de 2010

Problemas de consorcio

El administrador no pagó a los proveedores, ¿quién debe hacerse cargo?
Aunque a simple vista pueda resultar fastidioso que deban pagar justos por pecadores, lo cierto es que las deudas son del consorcio y no del administrador, como muchos creen. El administrador es un funcionario del edificio, cuyo mandato lo autoriza a actuar en representación legal del consorcio. Por lo tanto, cualquier problema que se suscite durante su gestión, debe ser asumida en principio por todos sus representados.

Si el administrador me autoriza a construir, ¿el consorcio puede negarse?
Sí; porque al dar su aprobación para hacer las reformas, se extralimitó en sus funciones. A pesar de que el administrador actúa como representante legal del consorcio, no puede decidir sobre estos temas sin poner en conocimiento de la situación a los demás copropietarios y obtener su aprobación. Esto se logra con la convocatoria a una asamblea, en la cual debe lograrse la autorización por mayoría absoluta de los copropietarios, puesto que una reforma edilicia implica una modificación al reglamento de copropiedad.

¿Cómo hago para controlar a mi administrador?
Si se tiene la sospecha de una mala administración, el consejo de administración debe llamar a una asamblea extraordinaria para evaluar el estado de las cuentas del consorcio y plantear la remoción del administrador, nunca antes de concluido el primer mes de actividad. En aquellos reglamentos de copropiedad que lo permiten, el consejo de administración puede decidir echarlo sin necesidad de convocar una asamblea. Si el edificio no tiene consejo de administración, entonces sí, se designará a uno de los copropietarios para que dirija la asamblea. En ese caso será de gran ayuda un abogado, para que asesore a los presentes sobre el modo en que se tienen que cumplir los pasos de la remoción.

¿Quién puede asesorarme con respecto a la autoadministración del consorcio?
Si está por comenzar a administrar el consorcio de su edificio puede recurrir a un contador que le explique como manejar lo referente a los libros y comprobantes de gastos, a la liquidación de expensas y a la elaboración del presupuesto. Con respecto a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las responsabilidades que debe asumir el administrador puede pedirle asesoramiento a un abogado.

jueves, 1 de julio de 2010

El maltrato laboral

¿Qué puedo hacer frente al maltrato de mi jefe?
El abuso psicológico en el ámbito laboral, también conocido "mobbing" no está contemplado en ninguna ley. Sin embargo, si logra probarse que los males que aquejan al empleado son producto de un exceso de presión o de violencia moral en su trabajo, le corresponderá una indemnización integral.

Se recomienda en primer lugar enviarle al empleador un telegrama laboral (que es gratuito) exigiéndole que termine con los malos tratos, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Informe también a las autoridades de la empresa sobre esta situación, a aquellos que estén por encima de su jefe.

Si a pesar de esta medida el acoso continúa, los mismos podrán configurar una injuria laboral, motivo suficiente para que el empleado se considere despedido sin justa causa. En caso de que esto suceda, exija que le realicen la liquidación correspondiente en la cual deberá estar incluida la indemnización merecida. Si no quieren indemnizarlo, podrá iniciar contra la empresa un juicio laboral por despido sin causa.

Si en los malos tratos hubo elementos o declaraciones discriminatorias, podrá denunciar a su jefe en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y Racismo (INADI), al 0-800-999-2345, las 24hs y/o (www.inadi.gov.ar) demandarlo en un juicio civil en el cual le exigirá un resarcimiento monetario basado en el daño moral padecido.

¿Tengo algún otro camino, antes de llegar al juicio por despido?
Se aconseja pasar por la instancia de la conciliación obligatoria, la cual no puede evitarse si la empresa se encuentra en el ámbito de la Capital Federal. Por medio de esta mediación se podrá lograr un acuerdo con su empleador para que cese en sus malos tratos y de esa forma mejoren sus condiciones de trabajo. Sin embargo, es casi seguro que su jefe quiera dar por terminada la relación laboral. El Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO), recibe consultas al teléfono 0-800-666-4100 opción 3. Si no se ponen de acuerdo, el juicio será la única alternativa posible. Si la empresa opera en la provincia de Buenos Aires comuníquese al (0221) 429-3600 para ponerse al tanto de los métodos de conciliación posibles.

Otra alternativa puede ser la de realizar la denuncia en el Ministerio de Trabajo. Las mismas pueden ser anónimas. Según fuentes del Ministerio, a los 30 días de recibida la denuncia se procede a realizar una inspección en el lugar de trabajo. Se reciben casos al 0-800-222-2224.

¿Cómo se prueba el maltrato laboral?
Es fundamental contar con el testimonio de testigos que estén dispuestos a declarar y a contar las humillaciones que el trabajador está padeciendo. Esto es difícil ya que a veces los compañeros de trabajo, son los únicos testigos y tienen temor de que se tomen represalias contra ellos. En algunos casos los abusos se plasman en papeles escritos o correos electrónicos, sin embargo el porcentaje de estos elementos de prueba es menor. Si el empleador no contesta la intimación que le habíamos mandado mediante el telegrama laboral, estaría reconociendo la persecución, factor que serviría como elemento de prueba. En estos tiempos de nuevas tecnologías puede registrar los hechos con la cámara de su celular o mediante el alquiler de un equipo de cámara oculta.

martes, 22 de junio de 2010

El Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo

Es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.


Incluye: Los períodos de enfermedad, accidente y vacaciones se considera tiempo trabajado.


Excepciones: No se consideran para su liquidación los lapsos en los que el trabajador no tiene derecho al cobro de salario porque el SAC es un “salario diferido” que se gana a “día a día” y acompaña al sueldo normal.


Diferencia: El salario normal se paga en forma diaria, quincenal o mensual. En cambio el SAC se paga en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.


Cese: El trabajador tiene derecho a percibir la parte del SAC proporcional de la fracción del semestre trabajad cuando se produzca la extinción del contrato laboral.

jueves, 3 de junio de 2010

¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?

1- ¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de
trabajo (in itinere).
2- ¿Qué es una Enfermedad Profesional?
Se consideran Enfermedades Profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o por causa del trabajo.
El sistema reconoce una lista de enfermedades que se identifican a través de agentes de riesgos, cuadros clínicos, exposición y actividades en las
que suelen producirse estas enfermedades.
3- ¿Qué hacer ante un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional?
􀂃 Denunciar los mismos ante su superior, para que éste lo gestione ante la A.R.T.
􀂃 Llamar al número de teléfono que está en su credencial
0800-444-5000.
-Entonces recibirá:
􀂃 La información de la A.R.T. que le asignará un nosocomio para su atención donde se le brindará las prestaciones médicas y farmacéuticas
necesarias.
Una vez dada el Alta de la A.R.T. se deberá presentar en Medicina del Trabajo (1º Subsuelo del Hospital de Clínicas) para justificar los días de
Baja por el Accidente.

miércoles, 2 de junio de 2010

Algunas respuestas sobre Bancos y tarjetas

Si me depositan el sueldo en la caja de ahorro de un banco ¿puedo pedir que me transfieran la cuenta a otra entidad bancaria?
Sí. El banco con el que opera el empleador, posee un listado de los empleados que trabajan para su empresa. Si un empleado desea trasladar su cuenta a otro banco, debe anotar el número de código del banco al que se girará el dinero.

¿A quién debo informar de mi cambio, al banco o a mi empleador?
Tiene que enviarle por escrito al empleador el código del banco que ha elegido, para que modifique su planilla de transferencia que luego presentará al banco. El mismo banco donde el empleador deposita los sueldos, realizará la transferencia

Si me debitan en mi cuenta bancaria un cargo por un servicio que no solicité, ¿que debo hacer?
Debe reclamar al Banco. El banco deberá acreditarle dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más el 100% en concepto de compensación

En el resumen de la tarjeta me llegó un gasto que desconozco, ¿que debo hacer?
Tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo.

martes, 1 de junio de 2010

Preguntas sobre alquileres

¿Cuántos periodos de alquiler debo dejar de abonar para que el propietario del inmueble me pueda demandar por el desalojo del departamento?
Deben encontrarse impagos al menos dos períodos para demandar el desalojo. Si ello aconteciere, el propietario deberá intimarlo para que en el plazo de 10 días abone la deuda.

Estoy viviendo en un departamento alquilado y el contrato de locación ya venció ¿Puedo seguir viviendo, pagándole al propietario el alquiler que venía pagando?¿Se considera que comenzó un nuevo contrato por la misma duración del anterior?
En principio puede seguir habitando el inmueble, una vez acaecida la fecha de vencimiento del contrato, abonando para ello el alquiler acordado, y cumpliendo con todas las obligaciones que nacen del mismo, ya que se considera que el mismo está siendo prorrogado por ambas partes. Pero no puede considerarse que se haya renovado automáticamente por otro lapso de tiempo igual al del contrato vencido. De modo que en cualquier momento el inquilino podrá notificar su decisión de no continuar en el uso y goce del inmueble, así como el propietario podrá en cualquier momento solicitar al inquilino que entregue el inmueble.

Me quedé sin garante del alquiler; ¿puedo exigir al dueño la renovación del contrato?
No. El garante es la tercera pata de un contrato de alquiler, que completan el propietario y el inquilino. Es quien responde con su patrimonio ante la resistencia del inquilino a abandonar la propiedad y por las deudas o daños que cause durante su permanencia.

lunes, 31 de mayo de 2010

Licencias por enfermedad

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208

viernes, 28 de mayo de 2010

Preguntas frecuentes sobre la adopción

¿Es más complicada la adopción legal que la ilegal?
Sí.

Es más complicada pero es la única forma segura de tramitar una adopción. Segura para el niño y para los padres adoptivos. Una adopción legal, una vez concretada, es irreversible. Además de eso, es la mejor forma de iniciar la relación con quienes seguramente serán lo más importante en nuestras vidas: nuestros hijos. Iniciar dicha relación basados en una mentira (cambiando la identidad biológica del niño) es una excelente forma de garantizarle a ese niño muchos problemas en el futuro aparte de ser completamente ilegal.




¿Por qué es más complicada la adopción legal que la ilegal?
Entre otras cosas, por algunas fallas en nuestra legislación pero, principalmente, porque en la adopción legal se trata de garantizar a ese niño que realmente va a desarrollar su vida en hogar apto para su cuidado. Dar un niño en adopción es una tremenda responsabilidad para quien toma esa decisión judicial que afectará toda la existencia de ese niño. Por un instante, trate de ponerse en el lugar del juez que debe decidir a quien entregará ese niño y comprenderá la trascendencia de esa decisión y porqué nunca será todo lo rápida que a usted le gustaría.




¿Podría simplificarse la adopción legal?
Si.

Podría simplificarse en algunos aspectos pero nunca llegará a ser todo lo simple que a muchas personas les gustaría y eso es debido a lo comentado en la respuesta anterior.




¿Es imprescindible estar casados?
No.

Sin embargo, en los hechos, es más frecuente entregar los niños a matrimonios estables.

Podrán discutirse muchos aspectos de la institución matrimonial pero mientras siga siendo la forma más común de iniciar una familia, es difícil que esta tendencia de muchos jueces sea modificada.

De todos modos, la ley vigente no exige el casamiento.




¿Hay que pagar algo por una adopción?
No.

La adopción es un trámite gratuito pero en muchos casos es necesario contar con los servicios de algún abogado que cobrará sus honorarios según acuerde con los interesados. También hay opciones de asistencia jurídica gratuita en algunos juzgados del país.




¿Cómo inicio un trámite de adopción?
Básicamente concurriendo al Juzgado de Menores más próximo a su domicilio en donde se le brindará la información sobre los trámites que deberá realizar. Estos trámites pueden diferir de un Juzgado a otro en ciertos aspectos.




¿Cuánto debo esperar hasta lograr una adopción?
Esta quizás sea la pregunta más frecuente y la más difícil de responder. Algunas personas nunca llegan a tener la alternativa de que les ofrezcan un hijo en adopción legal y, en el otro extremo, hay personas que lo consiguieron en pocos días.

Las demoras se deben a varios motivos: por un lado la habitual lentitud de nuestro sistema judicial; por otro lado al interés personal que cada uno ponga en su propio trámite y, finalmente, a la existencia en Argentina de muchas adopciones ilegales que hace que muchos niños en condiciones de ser adoptados nunca lleguen a estar disponibles por la vía legal.

Fuente: www.adoptemos.com.ar

miércoles, 26 de mayo de 2010

Negativa de trabajo

Una de las situaciones más repetidas que se le presentan al trabajador es la “negativa verbal de tareas”. Es decir, se le niega el acceso al lugar de trabajo y se le manifiesta que está despedido y que le enviaron el telegrama a su domicilio (si el trabajador está “en blanco”, si está “en negro” no se le remite).

¿Qué hacer en estos casos?.

El trabajador debe recurrir a un abogado, por precaución y a efectos de resguardar sus derechos, para -sin demoras- enviar un telegrama laboral (gratuito) colocando en mora al empleador e intimándolo a que aclare la situación.

Siempre deberá tenerse en cuenta que:

- Para el trabajador, el plazo para contestar intimaciones cursadas por la empleadora es de cuarenta y ocho horas (48 hs).

- El envío de cartas documentos y telegramas por el trabajador es personal y deberá concurrir a la oficina de correos y telégrafos con el documento de identidad respectivo.

sábado, 22 de mayo de 2010

Si rompe su auto por un pozo...

El Estado (o las provincias y municipios que lo conforman) es el responsable de cualquier daño que usted sufra en la vía pública como consecuencia de veredas o calles rotas. Si el problema fue ocasionado por negligencia de una empresa de servicios públicos, ésta también pasa a ser responsable del hecho. De todos modos usted debe, en principio, demandar al Estado.

Los rubros que se reclaman, en general, son:
a) Gastos por reparaciones
b) Privación de uso: por el tiempo que usted no dispuso de su rodado mientras estaba en el taller mecánico.
c) Desvalorización venal del vehículo: debido a que, si sufrió daños en partes estructurales, al momento de su venta su valor será menor.

jueves, 20 de mayo de 2010

Daños en las playas de estacionamiento.

Es común contratar, por hora o estadía diaria, una playa de estacionamiento para dejar nuestro vehículo. Esto implica contratar el servicio de estacionamiento o garaje por un tiempo determinado y a cambio de un determinado precio. El servicio como tal, se encuentra alcanzado por las normas de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La ley, en su artículo 37, dispone que la limitación de responsabilidad por daños, es una cláusula abusiva. Por lo tanto cuando existen leyendas en los tickets en las que dice que "la empresa no se responsabiliza por pérdidas o daños ocasionados al vehículo..." se puede tener esa cláusula por no convenida. Esto es importante en caso de tener algún problema al estacionar su vehículo. Particularmente, para el estacionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, existe una norma que reglamenta esta actividad, se trata de la Ley N° 136 del 10 de marzo de 1999. Por esta Ley se reglamenta que para la primera hora de ocupación se podrá cobrar el precio equivalente a una hora de estacionamiento. Pasado ese período, el propietario del estacionamiento deberá fraccionarse en períodos no superiores a diez minutos y cobrar por la parte proporcional del precio por hora de estacionamiento. Asimismo se establece que en caso de pérdida del ticket de estacionamiento por parte del usuario, el propietario del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

miércoles, 19 de mayo de 2010

ACCIDENTES EN EL TREN

¿Qué hay que hacer si se sufre un accidente viajando en tren?

En primer lugar, tener bien presente el artículo 184 del Código de Comercio el cual establece que: “En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.”

En el momento en que la persona saca el boleto, queda concluido entre la empresa y el pasajero un contrato de transporte. Este contrato involucra la obligación por parte del transportista de conducir al viajero sano y salvo desde el lugar de origen hasta su destino. La única forma que tiene el transportista de evadirse de responsabilidad es probando que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable.

¿Cómo puedo reclamar si sufro algún tipo de inconveniente?
Se puede iniciar un juicio civil contra la empresa por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente. Lo que se busca a través del juicio es obtener una indemnización monetaria que de alguna manera pueda resarcir los padecimientos sufridos. Se tendrá en cuenta a la hora de determinar el monto de la misma, la edad del accidentado, su estado físico y la incapacidad sufrida a raíz del accidente. El accidentado tendrá un año desde el momento en que ocurrió el hecho para realizar el reclamo.

En Capital Federal, antes de iniciar un juicio de este tipo es obligatorio pasar por una mediación (Esto es opcional en Provincia de Buenos Aires).

La mediación es una suerte de reunión oficiada por un mediador (que es abogado) en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz de resolver el conflicto en cuestión. Lo allí resuelto es homologado y adquiere el valor de una sentencia judicial.

¿Cómo se prueban los accidentes ocurridos en un transporte público?
En primer lugar, conserve siempre el boleto o ticket, ya que es el elemento fundamental para acreditar que utilizó los servicios de la empresa. El relato de testigos que hayan presenciado el hecho también será de vital importancia para probar cualquier tipo de incidente.